Domiciliarios no tendrán restricción de horario durante extensión de la cuarentena
Dom, 12/04/2020 - 11:10
El Ministerio del Interior dio a conocer un nuevo decreto que elimina la restricción de horarios para el funcionamiento de los domiciliarios en el país durante la extensión de la medida de aislamiento preventivo que regirá hasta el próximo 26 de abril a las 23:59.
Se trata del Decreto 536 de 2020, a través del cual, el Gobierno Nacional elimina el parágrafo 5 del Decreto 531 de 2020, que establecía un horario de seis de la mañana a ocho de la noche para los domicilios durante la extensión del aislamiento preventivo obligatorio.
La ministra del Interior, Alicia Arango, explicó que "el horario regía para las excepciones 12 y 23 del Decreto 531 de 2020, relacionadas con la comercialización presencial de productos de primera necesidad en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal, y la comercialización de productos de los establecimientos y locales gastronómicos, mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio".
Reiteró el llamado a quienes ejercen esta labor de servicios domiciliarios para que cumplan con las medidas de protección.
“Deben contar con todas las medidas de bioseguridad, como el tapabocas, gel, guantes y mantener la distancia de 2 metros entre cada persona”, señaló la ministra Alicia Arango.
El Decreto comenzará a regir a partir de las cero horas del día 13 de abril de 2020.
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