La Secretaría de Educación estableció una nueva regulación sobre cobros en colegios privados de Bogotá
Recientemente, la Secretaría de Educación de Bogotá ha implementado una nueva regulación que busca establecer un marco claro sobre los cobros adicionales que pueden realizar las instituciones educativas privadas. Esta medida surge como respuesta a las quejas de padres y representantes que han expresado su preocupación por los costos adicionales asociados a la educación de sus hijos.
El principal objetivo de esta normativa es garantizar la transparencia en los cobros que realizan los colegios privados. La regulación prohíbe los cobros de cuotas adicionales que no estén debidamente justificadas y que no sean aprobadas por las autoridades educativas. Esto significa que cualquier cobro que no esté relacionado directamente con la matrícula o el pago de pensiones debe ser claramente informado a los padres.
Los colegios deberán comunicar de manera efectiva a los padres sobre cualquier cobro adicional que se realice. Además, deberán presentar una justificación detallada de estos costos, así como el uso que se dará a los fondos recaudados. Este enfoque busca dar claridad a los padres, brindándoles la información necesaria para tomar decisiones informadas sobre la educación de sus hijos.
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¿Qué podrían cobrar las instituciones privadas?
Este anuncio refiere a conceptos vinculados al servicio educativo que deben ser solicitados por el colegio y aprobados por su Consejo Directivo. Estos incluyen salidas escolares, convivencias, duplicados de diploma y actas de grado, certificaciones, actividades extracurriculares, seguro de accidentes, carné estudiantil, derechos de grado para los estudiantes de 11° grado, agendas escolares, instrucción militar en colegios autorizados, y servicios como plataformas de comunicación y bibliobancos.
¿Cuáles son los conceptos no autorizados?
Las instituciones educativas privadas no podrán cobrar conceptos que son parte integral de la prestación del servicio, ya que deben estar incluidos en la pensión. Entre estos conceptos se encuentran las nivelaciones, validaciones, la escuela de padres, el servicio social obligatorio, la izada de bandera, el manual de convivencia, los materiales didácticos y el bilingüismo conforme al Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Además, no se permitirán cobros por conceptos que corresponden a la administración y operación del establecimiento, dado que su costo ya está contemplado en la tarifa anual cobrada a cada alumno. Ejemplos de estos conceptos incluyen la sistematización de notas, el suministro de papelería y útiles de aseo, las comunicaciones a padres, y los gastos relacionados con el mantenimiento de la infraestructura escolar. La inclusión de estos costos en la pensión busca asegurar un funcionamiento adecuado y transparente de la institución educativa.
Por otro lado, tampoco se autorizan los pagos a terceros por servicios que no son directamente proporcionados por el colegio. Esto abarca aspectos como ceremonias de grado, preparación para el examen Icfes, servicios de ambulancia y exámenes de suficiencia en lenguas extranjeras. En cuanto a los útiles y uniformes, las instituciones deben proporcionar a las familias, al momento de la matrícula, una lista completa de los materiales requeridos, ajustándose a la normativa que solo permite solicitar un uniforme diario y uno para educación física. Las instituciones que realicen cobros no autorizados estarán sujetas a revisión por parte de la Secretaría de Educación.
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La comunidad educativa ha recibido con agrado esta nueva regulación. Muchos padres consideran que era un paso necesario para proteger sus derechos y evitar sorpresas financieras al inicio y final de cada año escolar. La entidad Distrital espera que con estas medidas los colegios privados tengan una oportunidad para fortalecer la confianza con las familias y mejorar la transparencia en la gestión financiera.
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